legalizar software

LEY REGULATORIA SOBRE LA QUE SE RIGE SOFTWARE LEGAL

Ni la ley 11.723 (de Propiedad Intelectual), ni la jurisprudencia requieren ánimo de lucro ni dolo ni se interesa por la finalidad de la copia. El usuario de software pirata que es demandado judicialmente no sólo deberá abonar la licencia no pagada oportunamente, sino que además deberá afrontar una multa o indemnización, que comprende el lucro cesante y los frutos percibidos (hoy se toma al software como un activo de la empresa), así como las costas y honorarios del juicio. Además de estar expuesto a las sanciones penales correspondientes.

Ley 11.723 y sus modificaciones.

Artículo 1º: [Modificado por Ley 25.036 Artículo 1º]
A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas,
procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Artículo 2º:
El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Artículo 4º:
Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a)El autor de la obra;
b)Sus herederos o derechohabientes;
c)Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o
transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) [Inciso incorporado por Ley 25.036 Artículo 2º] Las personas físicas o jurídicas
cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Artículo 5º: [Sustituido por Ley 24.870 Artículo 1º]
La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.
Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado, por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 9º:
Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
[Párrafos 2º y 3º incorporados por Ley 25.036 Artículo 3º] Quien haya recibido de los autores o de sus derechohabientes de un programa de computación una licencia para usarlo podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del Licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

Artículo 55 bis: [Incorporado por Ley 25.036 Artículo 4º]
La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

Artículo 71:
Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

Artículo 72º:
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a)El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b)El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c)El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d)El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

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