Artículo 1º: [Modificado por Ley 25.036 Artículo 1º]
A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los
programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales;
las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o
a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados
y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica,
sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas,
procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas
ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Artículo 2º:
El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende
para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de
representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o
de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Artículo 4º:
Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a)El autor de la obra;
b)Sus herederos o derechohabientes;
c)Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o
transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) [Inciso incorporado por Ley 25.036 Artículo 2º] Las personas físicas o jurídicas
cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación
hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus
funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Artículo 5º: [Sustituido por Ley 24.870 Artículo 1º]
La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su
vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años, contados a partir
del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde
el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.
Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir
del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su
herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasarán al
Estado, por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 9º:
Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus
derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se
haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o
privadas.
[Párrafos 2º y 3º incorporados por Ley 25.036 Artículo 3º] Quien haya recibido de
los autores o de sus derechohabientes de un programa de computación una
licencia para usarlo podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los
ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del Licenciado
que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser
utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del
programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para
su utilización.
Artículo 55 bis: [Incorporado por Ley 25.036 Artículo 4º]
La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación
incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.
Artículo 71:
Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el
que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de
propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Artículo 72º:
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran
casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del
secuestro de la edición ilícita:
a)El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra
inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b)El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una
obra ya editada ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c)El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre
del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d)El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente
autorizados.
|